El transporte público de viajeros en el interior del país por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se reducirá al menos un 50%, a excepción del servicio de Cercanías y del resto de transportes de competencia autonómica y municipal, es decir, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.
Según el real decreto que declara el estado de alarma por la crisis del coronavirus, dichas medidas y porcentajes podrán ser modificados por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que podrá establecer condiciones específicas al respecto.
En el caso de los servicios de transporte público de competencia autonómica o local, el ministro y las autoridades de la administración correspondiente podrán fijar un porcentaje de reducción u otras condiciones específicas, si la situación sanitaria lo aconseja, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a su puesto de trabajo y a los servicios básicos.
Los vehículos, obligados a una limpieza diaria.
Para el transporte entre islas y entre éstas y la península se establecerán unos criterios específicos, así como para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el abastecimiento.
El real decreto obliga además a los operadores de servicio de transporte de viajeros a realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Por su parte, los sistemas de venta de billetes por internet deberán incluir durante el proceso de compra un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Un mensaje cuyas características y contenido podrá establecer el Mitma.
En aquellos servicios en el que el billete otorgue una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte, los operadores tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación entre los pasajeros.