Observatorio de la Movilidad Metropolitana (OMM)

Las empresas deberán adelantar un año sus planes de movilidad

Las compañías que no dispongan de ese plan tendrán que devolver las ayudas. El decreto favorece el teletrabajo y el vehículo eléctrico.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado, 21 de marzo, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma, que consta de 143 páginas, dedica una parte sustancial de su articulado a la transformación de los modelos de transporte corporativo y público como respuesta directa al encarecimiento de los precios energéticos derivado del conflicto bélico en Irán.

El Ejecutivo justifica la urgencia de estas medidas en la necesidad de reducir la dependencia energética y aliviar la carga económica que los desplazamientos al centro de trabajo suponen tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. En este contexto, la movilidad sostenible deja de ser un objetivo a largo plazo para convertirse en una obligación de cumplimiento inmediato para una parte significativa del tejido productivo y del sector público español.

La novedad regulatoria más destacada se encuentra en el artículo 63 del real decreto-ley, que procede a modificar la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El cambio fundamental radica en la “reducción de veinticuatro a doce meses el plazo” para que las organizaciones obligadas dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo.

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