El reglamento pretende garantizar la accesibilidad universal en el transporte público.
De cara a que la ciudadanía conozca el contenido del reglamento y las condiciones generales de uso, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (ATTG) va a colocar en los propios vehículos una serie de paneles informativos en los que se detalla quiénes son consideradas personas con movilidad reducida (un concepto que se ha ampliado enormemente), cuál es la sanción por viajar sin pagar, o que cuando el billete se compra en ventanilla o por Internet, la numeración de la tarjeta y del billete deben coincidir.
Por tanto, una vez el reglamento entre en vigor, en el caso de las compañías que permiten la venta de billetes en taquilla o Internet (PESA) si el ticket es abonado con tarjeta Mugi o Lurraldebus, antes de acceder al autobús se comprobará que quien viaja es la persona titular de la tarjeta, para lo cual además del billete se deberá mostrar la tarjeta Mugi o Lurraldebus. Si el titular de la tarjeta y del billete no es la misma persona, se deberá comprar otro billete.
La ATTG hace especial hincapié en que las tarjetas Mugi y Lurraldebus -que dan derecho a importantes descuentos que van desde el 45% hasta el 90% del precio del billete- son personales e intransferibles. Es decir, en ningún caso se podrá utilizar una tarjeta de otra persona. El reglamento prevé un recargo de 50€ para quienes viajen con la tarjeta de otro titular (aunque éste sea familiar). Si el pago es inmediato, la cantidad se reducirá a 20€. Esto no se trata de una cuestión recaudatoria sino de concienciar que el transporte público es un asunto de todos y que la sociedad guipuzcoana es quien hace frente al fraude de quien no paga o busca descuentos que no le corresponden. Y es que, el sistema Mugi está diseñado para fomentar el uso del transporte público a través de premiar su mayor utilización, asumiendo la administración pública la parte correspondiente a los descuentos.
Accesibilidad universal e igualdad
Según el reglamento, en cuya elaboración han participado distintas asociaciones como la ONCE, Kalapie, Elkartu e Hirukide, se consideran personas con movilidad reducida (PMR) aquellas que, por sus circunstancias personales permanentes o temporales, no pueden viajar de pie sin riesgo para sí mismas o para terceras personas. Además de las personas de edad avanzada, embarazadas o personas que viajan con menores, el reglamento tiene especial consideración con quienes tienen dificultades para utilizar un servicio de transporte convencional: invidentes; personas con problemas de audición; personas con enfermedades cardíacas o respiratorias o con miembros inmovilizados, escayolados o muletas. Como novedad, las personas invidentes y quienes se desplazan en silla de ruedas podrán ir acompañadas por otra persona que les asista y garantice su seguridad que viajará de forma gratuita.
Según el reglamento armonizado, las PMR podrán exigir que las plazas reservadas para estas personas sean desocupadas. Si se da el caso de que quienes ocupan los asientos reservados no los ceden, el personal de conducción está obligado a requerir la cesión de dichos asientos. En caso de discrepancia, el reglamento otorga la última palabra al personal de conducción.
La norma también dispone las preferencias en el acceso al vehículo. Según este orden de prelación, quienes se desplazan en silla de ruedas tendrán preferencia respecto de los coches y sillas de bebés (salvo que éstos ya se encuentren en el interior del autobús) y éstos a las bicicletas. Quienes porten coches de bebés, bicicletas o animales no tienen que pagar recargo por ello.
El reglamento será de aplicación en los servicios de Lurraldebus y en los urbanos de Irun, Errenteria, Eibar, Zarautz, Arrasate y Hernani. Su aplicación en el transporte urbano de Donostia está prevista para los próximos meses.