Observatorio de la Movilidad Metropolitana

Se pública en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible

El Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Movilidad Sostenible, publicándose el pasado jueves, 4 de diciembre, en el BOE como Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con entrada en vigor al día siguiente.

Esta Ley introduce una estructura integral para la gobernanza, financiación, innovación y planificación de la movilidad en España. Con ella se refuerza la coordinación interadministrativa, se impulsa la movilidad sostenible y el sistema de transporte público, se fomenta la digitalización del transporte y se consolida el marco de financiación y experimentación para una movilidad más integrada, eficiente y descarbonizada.

A continuación, desarrollamos los aspectos claves de esta nueva ley:

• Derecho a la movilidad sostenible (artículo 4): La Ley reconoce este derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas y establece que las Administraciones públicas deben facilitar ese derecho a través del sistema de movilidad.

• Creación del Sistema General de Movilidad Sostenible (artículos 6-21), el cual establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Transportes, CCAA y EELL. Incluye el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que establece directrices y metodologías con vigencia de hasta 10 años.

• Planes de movilidad sostenible al trabajo (artículos 26 y 27 y disposición adicional vigesimoséptima): se establece obligatoriedad para empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno, con un plazo de adaptación de 24 meses. También se prevé la creación de una línea de subvenciones para centros de trabajo de más de 100 personas o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.

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