El Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Movilidad Sostenible, publicándose el pasado jueves, 4 de diciembre, en el BOE como Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con entrada en vigor al día siguiente.
Esta Ley introduce una estructura integral para la gobernanza, financiación, innovación y planificación de la movilidad en España. Con ella se refuerza la coordinación interadministrativa, se impulsa la movilidad sostenible y el sistema de transporte público, se fomenta la digitalización del transporte y se consolida el marco de financiación y experimentación para una movilidad más integrada, eficiente y descarbonizada.
A continuación, desarrollamos los aspectos claves de esta nueva ley:
• Derecho a la movilidad sostenible (artículo 4): La Ley reconoce este derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas y establece que las Administraciones públicas deben facilitar ese derecho a través del sistema de movilidad.
• Creación del Sistema General de Movilidad Sostenible (artículos 6-21), el cual establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Transportes, CCAA y EELL. Incluye el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que establece directrices y metodologías con vigencia de hasta 10 años.
• Planes de movilidad sostenible al trabajo (artículos 26 y 27 y disposición adicional vigesimoséptima): se establece obligatoriedad para empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno, con un plazo de adaptación de 24 meses. También se prevé la creación de una línea de subvenciones para centros de trabajo de más de 100 personas o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.
