Observatorio de la Movilidad Metropolitana

Coordinación y cooperación en el transporte público. Los Consorcios de Transporte Metropolitano

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La política de la Junta en el campo de la movilidad metropolitana se apoya sobre tres pilares: coordinación, planificación e inversión.

La Junta de Andalucía ha concentrado buena parte de su política de transporte en las aglomeraciones urbanas conformadas a partir de las 8 capitales andaluzas más el Campo de Gibraltar, ya que es en esos ámbitos donde se evidencian las mayores dificultades para la movilidad. Las nueve coronas metropolitanas concentran casi el 70% del PIB regional, dan residencia a más de 5 millones de personas repartidas en cerca de 200 municipios, lo que supone el 65% de la población andaluza, y generan más de 330 millones de viajes al año en transporte público urbano e interurbano.

La política de la Junta en el campo de la movilidad metropolitana se apoya sobre tres pilares: coordinación, planificación e inversión. La coordinación de las competencias sobre transporte público se articula a través de los consorcios de transporte metropolitano, en los que además de los actores públicos también están presentes los agentes privados, constituyendo un modelo de gestión del nuevo regionalismo. Los consorcios de transporte metropolitano de Andalucía son, en definitiva, el fruto de una confluencia de voluntades y de una convergencia interadministrativa horizontal y no jerárquica que resulta infrecuente en la forma en que los entes locales se relacionan con la Junta de Andalucía.

Su fundamento normativo lo encontramos en La Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. De acuerdo con esta norma, en los 9 consorcios las entidades locales disponen del 55% del voto en los órganos de gobierno -5% la Diputación provincial y 50% los municipios consorciados, porcentaje repartido proporcionalmente en razón de su censo de población-. Por su parte, la Junta de Andalucía ejerce el 45% del voto ponderado. Normativamente este mismo reparto es el que determina las aportaciones económicas ordinarias al presupuesto anual de dichos entes. Sin embargo, en los últimos años las aportaciones de la Junta han superado generosamente esa obligación. Solo un ejemplo; en la propuesta de presupuesto 2015 para Granada las contribuciones de la Junta ascienden al 66,70%.

Sobre esta realidad consolidada y exitosa de los consorcios viene a imponerse la legislación estatal sobre administración local. La Ley estatal 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, desde un criterio ideológico y economicista, pretende reducir el papel de las entidades locales en la vida pública española. Esta ley hace recaer sobre las administraciones y presupuestos autonómicos la prestación de unos servicios públicos que los entes locales suministraban en virtud de su capacidad para expandir sus competencias a aquellos ámbitos en los que tuviesen intereses: cultura, educación, servicios sociales, transporte,… Pero no debemos olvidar que el transporte metropolitano de viajeros no discurre en un sólo municipio sino que articula diversos núcleos de población entre sí y con la ciudad central. La realidad socioeconómica, la coordinación, la ordenación y la organización del servicio determinan que así sea. La participación de los ayuntamientos en estos consorcios constituye, pues, el legal ejercicio de una competencia propia.

Sin embargo, la Ley 17/2013 en su Disposición final segunda establece que “los estatutos de cada consorcio determinarán la administración pública a la que estará adscrito así como su régimen orgánico, funcional y financiero”. Los criterios de adscripción son, entre otros, la disposición de la mayoría de votos en los órganos de gobierno, la disposición de un mayor control sobre la actividad debido a la competencia normativa sobre transporte y la financiación en más de un 50% o, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio. De las 35 entidades consorciadas, la administración autonómica es la única que cumplía estos requisitos, por lo que los consorcios de transporte deben ser forzosamente adscritos a la Junta de Andalucía.

La mayoría de las entidades locales constituyentes del consorcio, entendiendo la necesaria adaptación de sus estatutos a lo dispuesto por la legislación estatal básica, mostraron su voluntad de continuar participando en la gestión del transporte. Dentro de la red conformada por los 9 consorcios se creó un grupo de trabajo con el fin de elaborar un modelo genérico de estatutos que cumpliera con el nuevo marco normativo, mantiene la participación orgánica mayoritaria de los entes locales en el 55% del voto, y asume la financiación en función de las competencias cedidas, certificando la mayor aportación económica de la Junta de Andalucía.

El texto final presentado en el seno del consejo de administración de todos los consorcios, responde a un principio inclusivo, que alude a una gestión del transporte metropolitano participada por diputaciones provinciales, ayuntamientos y Gobierno andaluz. Este modelo, cargado de legitimidad democrática al involucrar a los representantes de todas las administraciones competentes, es el que ha demostrado ser un acierto, ampliando, equiparando territorios y homogeneizando el servicio en Andalucía pero atendiendo con rapidez y cercanía las necesidades propias de cada área.

Héctor Manuel Gachs Sánchez, Gerente del Consorcio de Transportes Área de Granada

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