Observatorio de la Movilidad Metropolitana

Modificación de la Directiva 2009/33/CE, de promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

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La Comisión Europea presentó en noviembre de 2017, dentro del 2º paquete de movilidad sostenible, una propuesta de revisión de la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Esta revisión fija objetivos nacionales ambiciosos hasta 2030 para la contratación pública de vehículos ligeros y pesados ‘limpios’ —muy bajas emisiones para los vehículos ligeros— para transporte por carretera, reforzando el papel ejemplarizante de las AA. PP. en la descarbonización del transporte. Su ámbito de aplicación incluye a los poderes adjudicadores y entidades contratantes de las AA. PP., los operadores que ejecutan obligaciones de servicio público en el marco de un contrato de servicio público y ciertos contratos de servicio público de transporte.

La Directiva 2009/33/CE fue transpuesta a través de la Ley 2/2011, de economía sostenible (artículos 105 y 106, y disposición adicional sexta) y tiene como objetivo ampliar la introducción en el mercado de vehículos ecológicos a través de la contratación pública en los servicios de transporte, abarcando la compra de vehículos de transporte por carretera:

  • por parte de los poderes adjudicadores y entidades contratantes;
  • utilizados para realizar servicios públicos de transporte de viajeros con arreglo a un contrato de servicio público.

Una evaluación realizada en 2015 por la Comisión puso de manifiesto que adolece de graves deficiencias, incluyendo un ámbito de aplicación insuficiente y su falta de definición, además de que ciertas disposiciones sobre la compra de vehículos son imprecisas (especificaciones técnicas) o excesivamente complejas (cuantificación económica de los costes externos).

En este sentido, el 2º Paquete de movilidad limpia fue aprobado el 8 de noviembre de 2017, con el objetivo de frenar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte por carretera y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar que las industrias automovilística y del transporte creen empleos, generen un crecimiento económico sostenible e impulsen la innovación en tecnologías de energías renovables.

Incluye una propuesta de modificación de la Directiva 2009/33/CE:

  • COM(2017) 653: amending Directive 2009/33/EU on the promotion of clean and energy efficient road transport vehicles.
  • SWD(2017) 366: impact assessment.
  • SWD(2017) 367: executive summary of the impact assessment.

que en su desarrollo:

  • determina los sujetos obligados —poderes adjudicadores y entidades contratantes, y operadores que ejecutan obligaciones en el marco de un contrato de servicio público— y la tipología de contratos —compra, arrendamiento financiero, alquiler y alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera— y servicios de transporte —servicios públicos, especiales y no regulares de pasajeros, correspondencia, paquetería, recogida de residuos, etc.— incluidos en su ámbito de aplicación;
  • establece los vehículos de transporte por carretera afectados —categorías M y N—, incluyendo exenciones, y define las características de un vehículo limpio;
  • fija los objetivos nacionales para vehículos ligeros y pesados —desagregados entre camiones y autobuses— aplicables a dos periodos temporales (desde su entrada en vigor hasta 2025 y para 2026-2030);
  • define las obligaciones de información;

pero:

  • otorga flexibilidad a los EE. MM. para que la trasposición determine, si procede, un reparto de los objetivos nacionales entre los diferentes sujetos obligados, Administraciones públicas, tipología de contratos, categorías de vehículos, etc.

La última propuesta de la Presidencia, de 25 de mayo de 2018, ha sido presentada al Consejo de Transporte del 7 de junio de 2018 como informe de progreso.

Posición de los Estados miembros

  • El principal elemento de debate es la definición de ‘vehículo limpio’, con una gran parte de los EE. MM. defendiendo su armonización con la normativa para el despliegue de infraestructuras de suministro para los vehículos movidos por energías alternativas —GNL o GNC, hidrógeno y pilas de combustibles, GLP, electricidad y biocarburantes—, mientras que una minoría propone una definición estricta que se aproxime a emisiones nulas o muy bajas. Esto puede tener implicaciones para los fabricantes europeos, en particular para proporcionar una oferta suficiente y competitiva de vehículos pesados de bajas emisiones.
  • Hay práctica unanimidad en que la facultad que se otorga la Comisión para aprobar un acto delegado transformando la definición de vehículo pesado limpio en límites de emisión de CO2 le corresponde a los colegisladores, por lo que debería realizarse por modificación de la Directiva.
  • Los objetivos nacionales son ambiciosos, especialmente para vehículos pesados y, en concreto, autobuses. Algunos EE. MM. arguyen que esto podría implicar un aumento del coste de operación y, quizás, una disminución de la calidad del servicio.

Propuestas provisionales del Parlamento Europeo

El Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria es el responsable del informe, mientras que los Comités de Industria, Investigación y Energía, y de Transporte y Turismo también adoptarán una opinión al respecto. Algunas de las modificaciones propuestas —pendientes de valorar y aprobar por los correspondientes Comités— son:

  • Ampliar las exenciones a los municipios de menos de 5.000 habitantes y a los servicios de: alcantarillado, protección contra inundaciones, mantenimiento de agua, gas y electricidad, y mantenimiento y control de carreteras.
  • Incluir específicamente en su ámbito de aplicación a las instituciones, agencias y entidades intergubernamentales.
  • Definición de ‘vehículo limpio’ alineada con la normativa para el despliegue de infraestructuras de suministro para vehículos movidos por energías alternativas.
  • Inclusión de las motocicletas en el ámbito de aplicación.
  • Contabilizar como vehículo limpio a tranvías y metros que aumenten la flota.
  • Eliminar de la contabilidad de vehículo limpio a los procedentes de terceros Estados que no aplican reciprocidad en materia de contratación pública.
  • Permitir objetivos inferiores si existen circunstancias topográficas o climáticas especiales a nivel nacional o regional.
  • Inclusión de otros contratos públicos de servicios de transporte como: taxis, paquetería y correo, alquiler de vehículos con conductor, recogida de papel y otros residuos urbanos, maquinaria de obras públicas, etc.
  • Incluir como vehículo limpio los pesados con tecnología híbrida enchufable.
  • Incluir como combustible alternativo a los biocarburantes ‘avanzados’.
  • Establecimiento por cada EE. MM. de objetivos mínimos para vehículos ligeros y pesados de emisiones nulas.

Grupo de Trabajo Interministerial

Para definir la posición de negociación española en el ámbito del Consejo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creó un Grupo de Trabajo con representación de los Departamentos ministeriales y Centros Directivos involucrados, más el representante de las CC. AA. (La Rioja) en el Comité C39700 de la Directiva 2009/33/CE.

El Grupo de Trabajo y su Secretaría han establecido diversos mecanismos para canalizar la participación de las Administraciones públicas y agentes interesados, y entre ellas:

  • Comunidades Autónomas y Entidades locales, a través de la DG de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.
  • AA. PP. y operadores de transporte de viajeros por carretera, a través de la DG de Transporte Terrestre.
  • Fabricantes de vehículos, a través de la DG de Industria y PyME.

El seguimiento de este expediente recae en el Consejo de Transporte de la UE, por lo que el Ministerio de Fomento tiene asignada la Secretaría del Grupo de Trabajo —que actúa como punto de contacto—, recayendo en la División de Estudios y Tecnología del Transporte (Secretaría General de Transporte).

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